domingo, 27 de junio de 2010

Comuna socialista

Gerardo Blyde


Sábado, 26 de junio de 2010


Se crea una jurisdicción inexistente denominada justicia comunal con jueces comunales.


El territorio se organiza en Municipios. Así lo dispone expresamente el artículo 16 constitucional. Ese mismo artículo realiza la taxativa división político territorial de la República en estados, distrito capital, dependencias federales, territorios federales y a todos los divide y organiza en Municipios.

El martes pasado el Parlamento, una vez más se erige como órgano constituyente y no como poder constituido, aprobando en primera discusión, un texto legal abiertamente inconstitucional que modifica la división político territorial del territorio y atenta contra la autonomía municipal y la descentralización constitucionalmente reguladas. Sin consultarle al pueblo sobre si desea una nueva división político territorial, la Asamblea con "urgencia parlamentaria", como si el tema se tratase de cualquier asunto de los que pudiera ser discutido rápidamente, aprobó en primera discusión, el mismo martes, habiendo presentado el texto del anteproyecto de ley ese mismo día.

En el artículo 5 del texto aprobado se incorporan en esta Ley Orgánica de las Comunas los ya rechazados Distritos Motores de Desarrollo (que con otra denominación estaban contenidos en la reforma constitucional no aprobada por el pueblo), así como términos tales como entidad local socialista, Estado Comunal, socialismo, justicia comunal, jueces comunales, jurisdicción especial comunal y ciudades comunales.

Los diputados que aprobaron en primera discusión esta ley confiesan en la exposición de motivos que están asumiendo funciones de poder constituyente al señalar que se requiere una nueva institucionalidad para el desarrollo socialista, lo cual supondría una nueva unidad político territorial y señalan que la ley promueve la creación de una nueva instancia de gobierno territorial.

Bajo la falsa premisa de estar descentralizando el poder, de darle un supuesto poder directamente al pueblo, se viola la descentralización en los términos señalados en la Constitución, que son los únicos mediante los cuales ella permite y propicia la transferencia de recursos y competencias a las entidades político territoriales por ella creadas.

El proyecto de ley establece que las comunas son un "modelo socioeconómico legitimado por el Estado, que en el caso venezolano responde a los principios para la construcción del socialismo del siglo XXI". ¿Quién le dio esa legitimación en nombre del Estado si el único que puede constitucionalmente producir esa legitimación es el pueblo en ejercicio de su soberanía, que no puede ser usurpada por los poderes constituidos? ¿En qué parte de la Constitución está señalado como principio fundamental la construcción del socialismo del siglo XXI? Los principios fundamentales del Estado venezolano están señalados en el Título I, artículos 1 al 9 de la Carta Magna. En el artículo 2 se señala que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. El estado social es un estado de derecho. Las normas rectoras de ese estado de derecho están en la propia Constitución.

No sólo se pretende crear una nueva unidad político territorial con funciones ejecutivas a través del órgano colectivo denominado las comunas, sino que adicionalmente se crean instancias jurisdiccionales descentralizadas y atomizadas y órganos legislativos microlocales. En efecto se crea una jurisdicción constitucionalmente inexistente denominada justicia comunal o jurisdicción especial comunal con jueces comunales, que violan las normas constitucionales referidas al sistema judicial; y se crea un Parlamento Comunal que dictará la Carta Comunal. Invade las competencias constitucionalmente dadas a los Concejos Municipales y a los Consejos Locales de Políticas Públicas. A los primeros con el Parlamento Comunal y a los segundos con los Consejos de Planificación Comunal.

El órgano rector al que deberán rendir cuentas no será a la municipalidad sino directamente al Poder Ejecutivo central por intermedio de un nuevo ministerio con competencia en materia de comunas, materia para la cual no existe ninguna norma atributiva de competencias en el texto constitucional.

La AN se basa en competencias constitucionales que no tiene y en principios constitucionales que no existen actuando al margen de la Constitución. No es órgano constituyente ni el pueblo venezolano le ha delegado su soberanía para crear nuevas entidades político territoriales inexistentes, y basa su proyecto de ley en principios también inexistentes y violatorios de los existentes y aprobados por el pueblo en la Constitución de 1999. El diputado Vivas señaló que ya no es el municipio, será la comuna la base fundamental de la organización territorial. ¿Y la Constitución y la soberanía del pueblo qué, diputado Vivas?

gblyde@gmail.com

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